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 | PARTIDO APRISTA PERUANO Comité Electoral Nacional Autónomo | |
Resolución Nº 046-2003-CENA
(Confirma R073-R Jiménez)
EL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL AUTÓNOMO DEL PARTIDO APRISTA PERUANO
Vista la apelación interpuesta contra la Resolución 073-2003-CELMP-PAP, formulada por el personero del c. Javier Barreda Jara, siendo el CENA presidido por el c. Manuel Aguilar Bermúdez, por impedimento de la Presidenta c. Virginia Borra de Jiménez.
CONSIDERANDO:
Que, en cuanto a la Resolución N° 073-CELM-PAP, que si bien es cierto el Artículo 19° del Reglamento establece que no puede ser designados a integrar los organismos electorales entre otros los compañeros que tengan afinidad de parentesco directo con los candidatos, que dicho artículo padece de un error, puesto que primero se designa los Comités Electorales y luego se inscriben los candidatos por lo que es imposible saber con anticipación si el miembro de un Comité Electoral, va a tener esta incompatibilidad, la misma que es susceptible enmendarse como se hace en cualquier tribunal de administración de justicia, es decir inhibiéndose en los casos en que pueda tener interés.
Que, si bien el artículo 104° define como tacha aquel acto que tiene por fundamento el tener parentesco cercano entre si y que es dirigido contra los miembros electorales, también es cierto que entre los impedimentos para ser candidato que están establecidos en el artículo 60° del Reglamento no se encuentra el de tener parentesco con los organismos electorales, interpretando éste Comité con criterio de conciencia a que esto se debe a que precisamente los miembros del Comité Electoral deben inhibirse de los casos que algún pariente tenga interés.
Que, el único impedimento taxativo y válido es el establecido en el Artículo 56° del Reglamento donde se establece cuales son los impedimentos para ser miembros de la mesa electoral, el mismo que en su inciso 5) establece entre ellos “los parientes de segundo grado de consanguinidad y segundo en afinidad de otro miembro de la misma mesa y de los candidatos”, que el artículo antes mencionado contiene .
Que, éste impedimento taxativo, al cual se refiere el artículo 104° al definir la tacha, por cuanto los miembros de la mesa electoral tienen contacto directo con los votantes, con la cédula del sufragio y son lo que elaboran las actas electorales.
Que, los miembros de mesa son designados por el Comité Electoral Distrital, el mismo que es designado por sorteo en un acto público por los dirigentes territoriales actuales, a propuesta escrita de los compañeros dirigentes de la base.
SE RESUELVE:
Artículo 1º: Confirmar lo resuelto por la Resolución Nro. 073-2003-CELM-PAP, emitido por el Comité Electoral de Lima Metropolitana y Lima Provincias.
Artículo 2°: Determinar que por lo expuesto en los artículos precedentes no existe impedimento para que el compañero Rolando Raymond Jiménez Borra participe como candidato en el presente proceso electoral.
Artículo 3°: Póngase en conocimiento a los compañeros designados, así como al Comité Ejecutivo Nacional – CEN – Comité Electoral de Lima – Lima Provincias y demás órganos partidarios.
Dado en la Casa del Pueblo, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil tres.
c. MANUEL AGUILAR BERMUDEZ
Presidente accesitario |